Según precisaron los funcionarios, las notificaciones se están entregando en los domicilios fiscales registrados. En los casos donde el propietario no se encuentra, se deja un aviso y posteriormente se levanta un acta de notificación, conforme a lo establecido en la Ley N.º 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Los contribuyentes notificados cuentan con un plazo legal de siete (7) días hábiles para regularizar su situación antes de la ejecución de medidas cautelares.
Entre las acciones de embargo que pueden aplicarse se encuentran:
• Embargo en forma de retención en bancos, cajas y entidades financieras.
• Embargo en forma de extracción de bienes, con o sin retiro del establecimiento.
• Embargo de secuestro conservativo de vehículos.
• Embargo en forma de inscripción sobre propiedades.
• Embargo mediante tercer retenedor, aplicable a remuneraciones en instituciones públicas o privadas.
• Condonación total de intereses moratorios.
• Descuentos en multas tributarias.
• Fraccionamiento de deudas vencidas.




